El 4 de julio del presente año, la Suprema Corte de Justicia de la
provincia de Buenos Aires realizó una
audiencia con presencia de la Municipalidad de Gral. Pueyrredón y los vecinos
denunciantes afectados por las fumigaciones con agrotóxicos.
La “reunión conciliatoria”
se llevó a cabo por pedido del municipio en el marco de la denuncia por
inconstitucionalidad de la ordenanza 21.296 (que eliminaba la franja de 1000
mts. libres de fumigación contemplada previamente por ordenanza 18740/08). Como es de público
conocimiento, en septiembre de 2014, el máximo tribunal de la provincia dictó
una Medida Cautelar – aún vigente- que devolvía la protección de los mil metros
sin fumigar a partir de cualquier núcleo poblacional. Esta medida precautoria
se dio mientras se estudiaba la cuestión de fondo respecto a la ordenanza
21.296.
En la reunión, el municipio
estuvo representado por dos abogados, el Secretario de Producción, Secretario y
Subsecretario de Salud. De la Asamblea, como parte actora, asistieron tres
abogados patrocinantes y dos de
los 31 vecinos afectados que presentaron la acción en 2013.
El municipio, a través de sus representantes solicitó que se levante
la Medida Cautelar argumentando que se habían mejorado los controles, que se estaban perdiendo mercados, y que ello conduce
a un perjuicio económico.
Por su parte, los vecinos no aceptaron estos argumentos, ni el
pedido de levantamiento de la Cautelar, agregando que ni el ejecutivo actual ni
el anterior habían hecho algo para controlar el efectivo cumplimeinto de la norma, así como tampoco estimular un tipo de producción sano, sin uso de agrotóxicos al menos en la franja de
protección y que este conflicto era principalmente un problema de salud.
Finalmente, se arribó a un acuerdo, a un intento de diálogo entre ambas
partes, para probar si es posible lograr una ordenanza consensuada por todos los
sectores que deseen participar ya que se trata de un tema que afecta e
involucra a todos los habitantes de la ciudad.
Mientras tanto, continúa
vigente la Medida Cautelar de no fumigar con ningún tipo de producto químico dentro
de los de mil metros linderos a núcleos poblacionales. En este sentido, la
Corte ordenó que se utilicen todos los medios para controlar su cumplimiento y
la Municipalidad se comprometió a hacerlo. Si este acuerdo de acercamiento
no prospera, la justicia dictará sentencia.
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