MAR DEL PLATA: Un fallo que protege la salud de las personas y el ambiente

Algunos de los fundamentos de la decisión del Tribunal de Familia Nº 2 de Mar del Plata en cuanto al amparo presentado por los vecinos, contra el municipio.

El fallo de las doctoras Adriana Rotonda, Clara Obligado y Dolores Loyarte, fue considerado "un precedente muy importante" para la protección de la salud de las personas y el medio ambiente. Es que el fallo encontró "vulnerado el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano, e infringido por la autoridad pública estatal en su deber de generar acciones positivas tendientes a su protección y preservación, ante el acto lesivo de omisión por la demora en la implementación de la reglamentación de la ordenanza en cuestión, conducta que en forma directa provoca la lesión concomitante del derecho a la salud de la población afectada, configurando ello una situación de amparo" por lo que consideró que "deviene necesario e impostergable el pronunciamiento judicial para tutelar los derechos afectados amparados por el artículo 41 de la Carta Magna".

"Resulta indiscutible que en el caso que nos ocupa, la aquí accionada -Municipalidad del partido de General Pueyrredon- con el dictado de la ordenanza 18740 y sus modificatorias, ha admitido el hecho de que la utilización de cualquier plaguicida de síntesis u otro producto de similar aplicación agropecuaria o forestal, el tránsito de maquinaria terrestre cargada con cualquier plaguicida de síntesis u producto similar y el descarte o abandono en el ambiente terrestre, acuático y/o urbano de envases de cualquier plaguicida de síntesis o producto similar, dentro de un radio de mil metros a partir de las plantas urbanas o núcleos poblacionales, resulta nocivo y por tanto dispuso su prohibición".

Asimismo indica que el análisis de las pruebas presentadas, incluso "las agregadas por la propia demandada" acredita "la inacción del municipio con posterioridad a la fecha del dictamen de la Secretaría de Desarrollo Productivo, Asuntos Agrarios y Marítimos y Relaciones Económicas Internacionales, 20 de agosto de 2010 , fecha en la cual se formuló la propuesta de modificación de la ordenanza 18740, principalmente teniendo en consideración que dicho organismo entendió conveniente para su dictamen y opinión la intervención del Departamento de Uso de Suelo, la Secretaría de Salud y la Dirección de Gestión Ambiental, no habiéndose acreditado su intervención ni justificación alguna que legitime la demora incurrida".

Más adelante, el fallo señala que "a partir de la reforma constitucional de 1994, el derecho a la salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional en el artículo 75, inciso 22 de la Ley Suprema ha reafirmado en recientes pronunciamientos el derecho a la preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida- y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales".

En el fallo, las juezas analizan el concepto y protección constitucional del medio ambiente (sobre todo en el artículo 41 de la Constitución Nacional), el concepto expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y agrega, además, jurisprudencia local.


http://www.lacapitalmdp.com/noticias/La-Ciudad/2011/06/27/187168.htm

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