Qué nos está pasando con el Artículo 41...


Arriba. "La soja no nos deja ver la escuela", fotografía tomada en el Barrio 2 de abril de la ciudad de Mar del Plata.

Abajo. Fotografía denunciando la fumigaciones en el barrio Santa Isabel. Estas ocurrieron en el último de los casos para que los vecinos del Barrio Cerrado Marayui, de la ciudad de Mar del Plata, tengan a costa del veneno sus veredas limpitas...


Artículo 41° de la Constitución Nacional

“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”

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