Esperamos una respuesta...

Durante el mes de agosto y septiembre del 2010 se presentaron reclamos al Intendente Municipal de la Ciudad de Mar del Plata (Gustavo A. Pulti).

Estas cartas fueron firmadas por diferentes vecinos de los barrios "2 de abril", "La Gloria de la Peregrina", "Santa Isabel", y además por la Secretaría de Extensión de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

Estamos esperando una respuesta...


-------------------------------------------------------------

Mar del Plata, 31 de agosto 2010

Sr. Intendente Municipal

General Pueyrredón

Cdor. Gustavo Pulti

S / D

Nos dirigimos a Ud. en calidad de vecinos de esta ciudad, afectados por las fumigaciones con agrotóxicos.

Ante la inminente llegada de la época del año en que las fumigaciones se hacen más frecuentes exigimos a Ud. haga cumplir la ordenanza N°18740, vigente según el Art. 108, inciso 2, de la Ley Orgánica de Municipalidades. En su artículo 1° dicha ordenanza dice:

“Prohíbese dentro del radio de mil (1.000) metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales -entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas- y en la totalidad de la planta urbana propiamente dicha:

a. La utilización de cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal.

b. El tránsito de maquinaria terrestre cargada o no con cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal.

c. El descarte y abandono en el ambiente terrestre, acuático y/o urbano de envases de cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal, en particular envases de plaguicidas y de cualquier otro elemento usado en dichas operaciones en el área mencionada en este artículo o fuera de ella.”

Esta ordenanza no hace más que ratificar el espíritu del artículo 41° de la Constitución Nacional, que dice:

“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”

La modificatoria N°19110, sancionada el 5 de marzo de 2009, señala como autoridad de aplicación al Director de Gestión Ambiental del EMVISUR y GA del Municipio de Gral. Pueyrredón. Por consiguiente, es a Ud. a quien consideraremos responsable, en primera instancia, ante el incumplimiento de dicha ordenanza y sus consecuencias.

Asamblea de Autoconvocados

PARENDEFUMIGARNOS

Nos reunimos todos los MARTES de 18 a 20hs

Centro Cultural América Libre

Teléfonos: 475-6117 - 155822892

parendefumigarnos@hotmail.com

http://www.parendefumigarnos-parendefumigarnos.blogspot.com/

Comentarios